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Legal & Compliance

Research, investment and marketing materials

This material is for the use of the recipient in accordance with the restrictions and/or limitations implemented by any applicable laws and regulations only. It is intended only for the recipient and may not be published, circulated, reproduced or distributed in whole or in part to any other person without the Bank’s prior written consent.

Unless otherwise indicated, the information is made available for informational purposes only, without considering the recipient’s financial situation, investment objectives, risk tolerance, financial situation, or any other particular needs and should not be treated as legal or taxation advice.

The information is not and should not be construed as an offer or a solicitation to deal in any investment product or to enter into any legal relations. Any investment decision made based on the information provided is the sole responsibility of the client. The Bank disclaims any liability for any losses or damages resulting from the use of this information. The Bank assumes no responsibility for the way in which the client may choose to use or apply this information, or for any investment decision or transaction that the client might undertake as a consequence. It is the client’s own responsibility to ensure that this product is suitable for him or her and the client must make his or her own decision concerning this product. The client may also wish to obtain advice from other sources before making any decision.

Past performance is not indicative of future results. Any forecast on the economy, stock market, bond market and economic trends of the markets are not necessarily indicative of the future or likely performance of the product. Any investment involves risks, including the total loss of the invested capital.

For queries arising from, or in connection with this material, please contact the person who sent you this material.

This advertisement has not been reviewed by the Monetary Authority of Singapore.

Where this material relates to securities or securities-based derivatives contracts, this clause applies: 

This material has not been registered as a prospectus with the Monetary Authority of Singapore (“MAS”). Accordingly, this material and any other document or material in connection with the offer or sale, or invitation for subscription or purchase, of the securities or securities-based derivatives contracts may not be circulated or distributed, nor may the securities or securities-based derivatives contracts be offered or sold, or be made the subject of an invitation for subscription or purchase, whether directly or indirectly, to persons in Singapore other than (i) to an institutional investor (as defined in the Securities and Futures Act 2001 of Singapore, as amended or modified (the “SFA”)) pursuant to Section 274 of the SFA, (ii) to a relevant person (as defined in Section 275(2) of the SFA) pursuant to Section 275(1) of the SFA, or any person pursuant to Section 275(1A) of the SFA, and in accordance with the conditions specified in Section 275 of the SFA and, where applicable, the conditions specified in Regulation 3 of the Securities and Futures (Classes of Investors) Regulations 2018, or (iii) otherwise pursuant to, and in accordance with the conditions of, any other applicable provision of the SFA.

Where securities or securities-based derivatives contracts are subscribed or purchased under Section 275 of the SFA by a relevant person which is:

  • (a) a corporation (which is not an accredited investor (as defined in the SFA)) the sole business of which is to hold investments and the entire share capital of which is owned by one or more individuals, each of whom is an accredited investor; or
  • (b) a trust (where the trustee is not an accredited investor) whose sole purpose is to hold investments and each beneficiary of the trust is an individual who is an accredited investor,

securities (as defined in Section 2(1) of the SFA) or securities-based derivatives contracts (as defined in Section 2(1) of the SFA) of that corporation or the beneficiaries’ rights and interest (howsoever described) in that trust shall not be transferred within six months after that corporation or that trust has acquired the securities or securities-based derivatives contract pursuant to an offer made under Section 275 of the SFA except:

  • (1) to an institutional investor or to a relevant person, or to any person arising from an offer referred to in Section 275(1A) or Section 276(4)(c)(ii) of the SFA;
  • (2) where no consideration is or will be given for the transfer;
  • (3) where the transfer is by operation of law; or
  • (4) as specified in Section 276(7) of the SFA.
Where this material relates to units of the collective investment scheme authorised or recognised under the SFA, this clause applies: 

The collective investment scheme is authorised under Section 286 of the Securities and Futures Act 2001 of Singapore, as amended or modified (the “SFA”) or recognised under Section 287 of the SFA. Past performance and any forecasts are not necessarily indicative of the future or likely performance of the fund(s). The value of units and the income from them may fall as well as rise. The fund(s) is/are subject to investment risks. Investors should read the Prospectus and Product Highlights Sheet (where applicable), obtainable from your relationship manager, the fund manager or its distributors, before investing.

Where units of the collective investment scheme are or will be listed on an exchange, and all or most investors may only deal in the units through the exchange, investors cannot redeem the units with the manager for the scheme or investors may only redeem units with the manager for the scheme under certain specified conditions. The listing of the units does not guarantee a liquid market for the units.

Where this material relates to units of the collective investment scheme entered into the list of restricted schemes maintained by MAS, this clause applies: 

The offer or invitation of the units of the collective investment scheme which is the subject of this material do not relate to a collective investment scheme which is authorised by the Monetary Authority of Singapore (“MAS”) under section 286 of the Securities and Futures Act 2001 (the «SFA») or recognised by the MAS under section 287 of the SFA, and are not allowed to be offered to the retail public.

This material is not a prospectus as defined in the SFA, nor will it be lodged or registered as a prospectus with the MAS and, accordingly, statutory liability under the SFA in relation to the content of prospectuses does not apply, and potential investors should carefully consider whether an investment in this material is suitable for them. The MAS assumes no responsibility for the contents of this material.

No subscription or purchase or offer or invitation to subscribe for or purchase the units of the collective investment scheme which is the subject of this material may be made, circulated or distributed, either directly or indirectly, to any person in Singapore other than: (i) to an institutional investor (as defined in section 4A of the SFA) pursuant to section 304 of the SFA; (ii) to a relevant person (as defined in section 305(5) of the SFA) pursuant to section 305(1) of the SFA; (iii) on terms that the minimum consideration is the equivalent of Singapore dollars 200,000 in accordance with section 305(2) of the SFA; or (iv) pursuant to, and in accordance with the conditions of, any other exemption under the SFA.

Where an offer is made to institutional investors pursuant to section 304 of the SFA, the following restrictions (under section 304A) apply to the units of the collective investment scheme which is the subject of this material acquired pursuant to such an offer.  Where such units are first sold to any person other than an institutional investor, the requirements of Subdivisions (2) and (3) of Division 2 to Part 13 of the SFA will apply to the offer resulting in such sale, save where the units acquired are of the same class as, or can be converted into the units of the collective investment scheme which is the subject of this material of the same class:

  • (i) which are listed for quotation on an approved exchange (as defined in the SFA); and
  • (ii) in respect of which any prospectus, offer information statement, introductory document, unitholders’ circular for a reverse take-over, document issued for the purposes of a trust scheme, or any other similar document approved by an approved exchange (as defined in the SFA), was issued in connection with an offer of the units of the collective investment scheme which is the subject of this material or the listing for quotation of those the units of the collective investment scheme which is the subject of this material.

Where an offer is made to relevant persons pursuant to section 305 of the SFA, the following restrictions (under section 305A) apply to the units of the collective investment scheme which is the subject of this material acquired pursuant to such an offer.  Where such units are first sold to any person other than (i) an institutional investor; (ii) a relevant person; or (iii) on terms in accordance with section 305(2) of the SFA, the requirements of Subdivisions (2) and (3) of Division 2 to Part 13 of the SFA will apply to the offer resulting in such sale, save where the units acquired are of the same class or can be converted into the units of the collective investment scheme which is the subject of this material:

  • (i)  which are listed for quotation on an approved exchange (as defined in the SFA); and
  • (ii) in respect of which any prospectus, offer information statement, introductory document, unitholders’ circular for a reverse take-over, document issued for the purposes of a trust scheme, or any other similar document approved by an approved exchange (as defined in the SFA), was issued in connection with an offer of those units, or the listing for quotation of those units.

Further, where the units of the collective investment scheme which is the subject of this material are acquired pursuant to an offer made in reliance on section 305 of the SFA and the acquirer is:

  • (a) a corporation which is not an accredited investor (as defined in the SFA), whose sole business is to hold investments and the entire share capital of which is owned by individuals each of whom is an accredited investor); or
  • (b) a trust of which the trustee is not an accredited investor and whose sole purpose is to hold investments for the benefit of beneficiaries each of whom is an accredited investor,
    then no securities of such a corporation and no rights and interests of the beneficiaries in such a trust (as the case may be) shall be transferred for a period of 6 months from the time the corporation or trust (as the case may be) acquired units, unless such transfers are in accordance with the conditions specifically provided in sections 305A(2) and 305A(3) of the SFA (as the case may be).
Where this material relates to structured deposits, this clause applies:

The product is a structured deposit. Unlike traditional deposits, structured deposits have an investment element and returns may vary. A structured deposit is not an insured deposit for the purposes of the Deposit Insurance and Policy Owners Protection Schemes Act 2011.  You may wish to seek advice from a licensed or an exempt financial adviser before making a commitment to purchase this product. In the event that you choose not to seek advice from a licensed or an exempt financial adviser, you should carefully consider whether this product is suitable for you.

Where this material relates to dual currency investments, this clause applies: 

The product is a dual currency investment. A dual currency investment product (“DCI”) is a derivative product or structured product with derivatives embedded in it. A DCI involves a currency option which confers on the deposit-taking institution the right to repay the principal sum at maturity in either the base or alternate currency. Part or all of the interest earned on this investment represents the premium on this option.

By purchasing this DCI, you are giving the issuer of this product the right to repay you at a future date in an alternate currency that is different from the currency in which your initial investment was made, regardless of whether you wish to be repaid in this currency at that time. DCIs are subject to foreign exchange fluctuations which may affect the return of your investment. Exchange controls may also be applicable to the currencies your investment is linked to. You may incur a loss on your principal sum in comparison with the base amount initially invested. You may wish to seek advice from a financial adviser before making a commitment to purchase this product. In the event that you choose not to seek advice from a financial adviser, you should carefully consider whether this product is suitable for you.

Condiciones de uso de los servicios electrónicos Bordier

El Cliente ha optado por disponer de una Cuenta en el Banco mediante el servicio de internet del Banco para una conexión electrónica segura a través del Sitio Web y la aplicación móvil de Bordier, que permite al Usuario autorizado consultar en línea la cuenta en aplicaciones móviles (todo lo cual se denominará en lo sucesivo «Servicios Electrónicos»).

1. Tipo de Servicios Electrónicos

1.1. Los Servicios Electrónicos que el Banco pone actualmente a disposición de los Clientes incluyen las siguientes prestaciones: a) un acceso seguro a cualquier Cuenta del Cliente por medio de una sección de inicio de sesión independiente del Sitio Web del Banco (el «Servicio Web de Acceso»); b) un acceso seguro a cualquier Cuenta del Cliente por medio de una aplicación instalada en un dispositivo electrónico móvil (el «Servicio Móvil de Acceso»).

1.2. Estos Servicios Electrónicos permiten a los Clientes, por un lado, consultar el estado actual de las cuentas a las que hayan indicado que desean acceder a través de dichos Servicios Electrónicos y, por otro, obtener información sobre sus Inversiones actuales. Los clientes también pueden utilizar por su cuenta y riesgo determinadas herramientas de análisis facilitadas por el Banco. Aunque el Banco procura facilitar prestaciones comparables por medio del Servicio Web de Acceso y el Servicio Móvil de Acceso, el Cliente reconoce que, a causa de limitaciones técnicas, puede haber diferencias entre las operaciones que pueden realizarse mediante el Servicio Web de Acceso y el Servicio Móvil de Acceso.

1.3. A fin de utilizar los Servicios Electrónicos, el Cliente debe registrarse previamente en el Banco utilizando los medios que este haya establecido (con inclusión de la identificación de las cuentas específicas que son accesibles mediante los Servicios Electrónicos), cumpliendo así la parte octava de las presentes condiciones generales y cualesquiera otras condiciones definidas por el Banco para la prestación de un Servicio Electrónico concreto. Se considerará que el Cliente ha aceptado (sin reservas) las presentes condiciones y cualesquiera otras condiciones definidas por el Banco y aplicables a los Servicios Electrónicos a partir del momento en que haga clic o pulse un botón de confirmación o a partir del momento en que utilice los Servicios Electrónicos por primera vez (según qué condición se cumpla primero).

1.4. Sin limitar el carácter general de cuanto antecede, el uso del Servicio Móvil de Acceso está sujeto a que el dispositivo móvil cumpla los requisitos establecidos por el Banco y en el contrato de licencia de usuario final de la aplicación móvil (en adelante, «CLUF de la Aplicación Móvil»). Puede accederse al CLUF de la Aplicación Móvil tras descargar la aplicación. Antes de utilizar la aplicación por primera vez, el Cliente deberá confirmar la aceptación del CLUF de la Aplicación Móvil. El Banco tiene derecho a actualizar o modificar el contenido del CLUF de la Aplicación Móvil en todo momento, aunque informará de ello al Cliente. En este caso, para poder seguir utilizando el Servicio Móvil de Acceso, el Cliente debe confirmar que acepta esas modificaciones. En caso contrario, el Banco no podrá prestar el servicio ofrecido.

2. Acceso a los Servicios Electrónicos

2.1. El acceso a cualesquiera Servicios Electrónicos se facilita mediante: a) un código de identificación del usuario («Código de Usuario») asignado por el Banco; b) un número de identificación personal («Clave de Acceso») asignado en un primer momento por el Banco y que el cliente deberá cambiar obligatoriamente en cuanto le sea posible por un número de su elección, siempre que cumpla los requisitos establecidos por el Banco, y c) un dispositivo de autenticación («Dispositivo OTP») que genera una contraseña de un solo uso («OTP») que se utilizará junto con el Código del Usuario y la Clave de Acceso cada vez que se requiera el acceso. Una vez que se haya modificado la Clave de Acceso, el Banco ya no tendrá conocimiento de ella.

2.2. Para cada Cliente, solo puede haber un Código de Usuario y una Clave de Acceso. No obstante, el Banco pondrá a disposición del Cliente hasta dos Dispositivos OTP.

2.3. El Cliente es el único responsable de la custodia del Código de Usuario, de la Clave de Acceso y de todos los Dispositivos OTP proporcionados por el Banco (incluso si los dispositivos OTP no estuvieran físicamente en posesión del Cliente). El Cliente debe informar al Banco a la mayor brevedad si cree o sospecha que su Código de Usuario, su Clave de Acceso o cualquier Dispositivo OTP pudiera haber sido robado, extraviado o puesto en peligro. Salvo notificación en contrario, el Banco tiene derecho a suponer que toda persona que utilice un Servicio Electrónico sirviéndose de forma conjunta del Código de Usuario, la Clave de Acceso y una OTP generada por un Dispositivo OTP es el propio Cliente o una persona debidamente autorizada por el Cliente. A fin de evitar cualquier duda al respecto, el Cliente se compromete ante el Banco a autorizar (o a asumir como propias) todas las actuaciones realizadas por una persona que acceda a un Servicio Electrónico siguiendo el procedimiento establecido en el presente documento.

2.4. El Banco tiene la facultad discrecional de cobrar al Cliente una comisión para hacer frente a los costes relacionados con la provisión de Dispositivos OTP adicionales a partir del segundo dispositivo solicitado.

3. Declaración de exención de responsabilidad relativa a la información disponible en los Servicios Electrónicos.

3.1. Los Servicios Electrónicos permiten al Cliente acceder a información relativa a las Cuentas en relación con las cuales ha decidido acceder mediante dichos Servicios Electrónicos y a las operaciones realizadas en dichas Cuentas. Igualmente, el Banco puede poner a disposición del Cliente diversas herramientas de análisis, que el Cliente puede utilizar por su cuenta y riesgo. Toda la información facilitada al Cliente mediante los Servicios Electrónicos (incluidas las herramientas de análisis) ostenta el carácter de información no personal. El Cliente reconoce que dicha información no tiene en cuenta los objetivos de inversión concretos, la situación financiera o las necesidades particulares del Cliente.

3.2. Toda la información facilitada al Cliente mediante los Servicios Electrónicos (incluidas las herramientas de análisis) la facilita el Banco y sus sociedades vinculadas o se obtiene de fuentes externas seleccionadas por el Banco y sus sociedades vinculadas. Si bien se adoptan todas las precauciones que están dentro de lo razonable para garantizar que toda la información facilitada sea imparcial, exacta y completa, el Banco y sus sociedades vinculadas no garantizan la exactitud o integridad de dicha información o de los resultados generados por las herramientas de análisis. En concreto, en los casos en que las cotizaciones bursátiles o los tipos de cambio se comuniquen por medio de alguno de los Servicios Electrónicos, tendrán un carácter meramente orientativo y no serán vinculantes para el Banco. Por razones técnicas, puede haber un desfase entre el momento en que datos como cotizaciones bursátiles u otros se registran o hacen públicos en un mercado de referencia y el momento en que esa información se facilita al Cliente mediante los Servicios Electrónicos. El Banco declina cualquier responsabilidad sobre las pérdidas o daños sufridos por el Cliente debido a un desfase como el descrito, o en relación con este, o con respecto al uso de las herramientas de análisis.

3.3. En la medida en que la información facilitada mediante los Servicios Electrónicos contenga opiniones expresadas por el Banco, dichas opiniones reflejarán únicamente el criterio del Banco en la fecha en que se expresaron y estarán sujetas a cambios sin previo aviso, en concreto dependiendo de la evolución de las condiciones del mercado. Dichas opiniones no deben interpretarse como una recomendación del Banco al Cliente para llevar a cabo, vender o liquidar una inversión. En la medida en que cualquier información facilitada mediante los Servicios Electrónicos contenga opiniones expresadas por terceros, el Cliente reconoce que el Banco no será responsable de dichas opiniones y que no debe considerarse que las suscribe.

3.4. De conformidad con el artículo 6 de la parte I, sección II, de las Condiciones Generales, no se considerará que el Banco, en virtud de la prestación de algunos de los Servicios Electrónicos mencionados, proporciona una recomendación de inversión como un servicio al Cliente ni que actúa como asesor o fiduciario. El Cliente no debe asumir que la información facilitada por medio de los Servicios Electrónicos es fidedigna o sustituye el recurso a sus propios conocimientos y criterios para tomar cualquier decisión. Es posible que dicha información no tenga en cuenta los objetivos de inversión específicos, la situación financiera y las necesidades particulares del Cliente. Antes de tomar una decisión de inversión, el Cliente se compromete a documentarse sobre las características de la operación y a leer todos los documentos pertinentes, legales o divulgativos (incluidos el folleto o la nota informativa). El Cliente reconoce que el Banco no tiene obligación alguna de prestarle asesoramiento y que es responsabilidad del Cliente consultar a sus propios asesores en caso de que necesite asesoramiento. Por consiguiente, el Cliente reconoce que el Banco no será responsable de las consecuencias de cualquier decisión que haya adoptado el Cliente después de utilizar cualesquiera Servicios Electrónicos.

4. Acceso de los colaboradores del Banco

4.1. El Cliente acepta y reconoce que el Banco puede, por diversos medios (como módulos de programas informáticos, conocidos habitualmente como cookies, y otras herramientas tecnológicas similares), acceder a información relativa a la utilización de los Servicios Electrónicos por parte del Cliente (que, en el caso del Servicio Móvil de Acceso, puede extenderse a información relacionada con la utilización general que el Cliente hace de su dispositivo móvil) y recopilarla, y el Cliente acepta y autoriza al Banco a tener dicho acceso.

4.2. En la medida en que dicho acceso implique la recopilación de datos de carácter personal regulada por la legislación sobre protección de datos personales, el tratamiento de dichos datos personales se regirá por la Política de Privacidad del Banco, que se facilita en el Sitio Web.

B. BUZÓN ELECTRÓNICO FACILITADO POR EL BANCO

1. Descripción

1.1. Mediante el acceso a los Servicios Electrónicos, el Cliente dispone de un buzón electrónico seguro que puede utilizar para recibir comunicaciones rutinarias sin carácter urgente del Banco y para enviar comunicaciones rutinarias sin carácter urgente al Banco.

1.2. Todos los documentos enviados por medios electrónicos a dicho buzón electrónico seguro (incluidos, entre otros, las notificaciones, los extractos de cuentas corrientes y las valoraciones) se considerarán documentos originales con los mismos efectos jurídicos que si se enviaran por correo convencional. Se considerarán entregados al Cliente una vez que se hayan recibido en el buzón electrónico, según los registros del Banco, los cuales el Cliente reconoce como definitivos y concluyentes a falta de error manifiesto. Por regla general, los documentos se conservan en el buzón electrónico durante un período de dos años a contar desde la fecha de recepción (o durante otro período que decida el Banco). Al término de este período de conservación, el Banco podrá eliminar del buzón documentos que no haya leído el Cliente, sin que el Banco asuma responsabilidad alguna frente al Cliente a este respecto.

1.3. No obstante, mientras el Cliente no se conecte a los Servicios Electrónicos, no recibirá ninguna notificación de las comunicaciones que lleguen a este buzón. El Banco tampoco está obligado a recordar al Cliente que compruebe periódicamente este buzón ni a invitarle a hacerlo. Por consiguiente, el Cliente reconoce que el buzón electrónico no es un medio apropiado para recibir comunicaciones urgentes del Banco o que deban consultarse con una antelación suficiente.

C. DISPOSICIONES GENERALES

1. Asistencia técnica

Para ayudar al Cliente en cuestiones técnicas relacionadas con los Servicios Electrónicos, el Banco pone a disposición de este un servicio de asistencia técnica entre las 9.00 y las 18.00 horas de lunes a viernes (excepto los días festivos).

2. Riesgos vinculados al acceso mediante internet

2.1. Los Servicios Electrónicos los presta el Banco en internet, bien a través del navegador de internet de un ordenador o dispositivo móvil, bien a través de una aplicación descargada e instalada en un dispositivo móvil utilizado por el cliente.

2.2. Internet es una red pública sobre la cual el Banco no tiene control alguno. El Cliente reconoce que el uso de internet implica varios riesgos cuya responsabilidad asume plenamente. Algunos de estos riesgos son el robo electrónico del nombre de usuario y la contraseña del Cliente, así como el pirateo de cualquier Cuenta del Cliente, lo que puede dar lugar a un acceso no autorizado a los fondos y otros activos, al robo de otra información y a otras pérdidas. Igualmente, el Cliente corre el riesgo de que su ordenador o dispositivo móvil sea infectado por virus, programas espía y otros tipos de programas maliciosos, y de que terceros accedan de forma subrepticia a su ordenador o dispositivo móvil (y a cualquier información almacenada en él) mediante la utilización de módulos de programas informáticos (conocidos habitualmente como cookies) y otras herramientas tecnológicas similares. El Cliente reconoce asimismo que las comunicaciones que envíe al Banco por medios como el correo electrónico o mensajes de texto no están necesariamente a salvo de la piratería o la interceptación, aunque se envíen por medios seguros o cifrados. Aunque el Banco adopta todas las medidas de seguridad que están dentro de lo razonable para protegerse frente a estos riesgos, como el uso de protocolos de cifrado para proteger la información que obra en su poder y los mensajes que recibe, es imposible impedir completamente la piratería o la interceptación no autorizadas.

2.3. El Cliente acepta asimismo asumir el riesgo de fallos técnicos que se deriven, en general, del uso de ordenadores, dispositivos móviles, aplicaciones informáticas y otras herramientas tecnológicas. Estos fallos pueden dar lugar a diversas formas de pérdidas o daños, directos o indirectos, de los que el Banco no se hace responsable.

2.4. Es responsabilidad del Cliente tomar medidas que estén dentro de lo razonable para evitar cualquier acceso no autorizado. La información sobre nombres de usuario y Claves de Acceso no debe revelarse a personas no autorizadas. Dicha información, así como los Dispositivos OTP entregados por el Banco, debe mantenerse en condiciones de seguridad en todo momento y deben tomarse todas las medidas que estén dentro de lo razonable para evitar el acceso no autorizado. El Cliente debe cambiar de forma regular su Clave de Acceso y no debe elegir Claves de Acceso que sean fáciles de deducir por otras personas. Las OTP generadas por un Dispositivo OTP no deben revelarse a persona alguna. Estas obligaciones son asumidas por el Cliente y son responsabilidad suya, aunque el Cliente puede optar por que otra persona autorizada acceda a los Servicios Electrónicos en su nombre. Si el Cliente sospecha que su nombre de usuario, su contraseña o su testigo de autenticación han sido robados, extraviados o puestos en peligro de alguna manera, tiene la obligación de informar al Banco de inmediato.

2.5. En la medida en que la legislación lo permita, el Banco no será responsable de ninguna pérdida o perjuicio que el Cliente pudiera sufrir como consecuencia de su utilización de los Servicios Electrónicos, incluidos cualquier daño o pérdida que se derivara del mal funcionamiento del sistema, averías en la red, transmisión de datos deficiente o con retraso o actos malintencionados por parte de terceros.

3. Derechos de autor

Salvo que se indique lo contrario, toda información facilitada por medio de los Servicios Electrónicos está protegida por derechos de autor. Dichos derechos pueden recaer en el Banco, otro miembro del Grupo Bordier o un tercero. Se concede al Cliente una licencia limitada, intransferible y no susceptible de sublicencia para que utilice los Servicios Electrónicos con el único fin de acceder a la información relativa a las Cuentas que ha decidido que puede consultar mediante los Servicios Electrónicos y a las operaciones realizadas en dichas Cuentas. El Cliente no adquiere ningún derecho de propiedad intelectual por el mero hecho de utilizar el Servicio Web de Acceso o la descarga e instalación de los programas informáticos relacionados con el Servicio Móvil de Acceso. Los Servicios Electrónicos se destinan únicamente a un uso privado y personal y la prestación de los Servicios Electrónicos no se interpretará como una concesión al Cliente de una licencia o de un derecho más amplio para utilizar la información o el contenido (los textos, los gráficos, las imágenes, las marcas comerciales, las marcas de servicio y los logotipos) con cualquier otro fin (en particular, con fines comerciales o profesionales). El Cliente se compromete a no reproducir o distribuir a terceros la información que obtenga por medio de los Servicios Electrónicos.

4. Restricciones nacionales

En función de la normativa local y de la normativa vigente en el domicilio del Cliente, el Banco se reserva el derecho de no facilitar determinados tipos de información o de herramientas y podrá, sin previo aviso, modificar la disponibilidad de los Servicios Electrónicos o las condiciones de prestación de los mismos.

5. Suspensión del uso de los servicios electrónicos

5.1. El Cliente podrá decidir, en cualquier momento, suspender el acceso a los Servicios Electrónicos notificándolo por escrito al Banco. Del mismo modo, el Banco podrá decidir, en cualquier momento, poner fin a la prestación de Servicios Electrónicos al Cliente mediante notificación por escrito a este, sin necesidad de motivar su decisión, en particular si el Banco sospecha que se está realizando un uso malicioso o fraudulento (pirateo informático) que amenace la confidencialidad de la información transmitida por los Servicios Electrónicos, o por cualquier otro motivo.

5.2. La rescisión por parte del Cliente del Servicio Web de Acceso implica necesariamente la rescisión del Servicio Móvil de Acceso, si bien el Cliente puede optar por rescindir solo el Servicio Móvil de Acceso. En tal caso, el Cliente conservaría el Servicio Web de Acceso. No obstante, si rescinde el Servicio Móvil de Acceso, el Cliente debe, por motivos de seguridad, desinstalar o eliminar la aplicación de todos los dispositivos móviles en que haya utilizado el Servicio Móvil de Acceso.

5.3. La rescisión de los Servicios Electrónicos no tiene necesariamente por efecto suspender la relación contractual más amplia entre el Banco y el Cliente, a menos que las partes acuerden lo contrario. En caso de suspensión del acceso a los Servicios Electrónicos o de la prestación de estos, el Banco podrá exigir al Cliente que devuelva todos los Dispositivos OTP y el resto de los dispositivos de instalación que el Banco pudiera haber facilitado al Cliente.

6. Ley aplicable y elección de fuero

Todas las relaciones entre las partes amparadas por el presente Acuerdo se regirán e interpretarán exclusivamente de conformidad con la legislación suiza. Las partes acuerdan irrevocablemente que se someten a los órganos jurisdiccionales suizos para resolver cualquier litigio que pudiera derivarse del presente Acuerdo o estuviera relacionado con el mismo y, por consiguiente, cualquier litigio que se derive del presente Acuerdo o esté relacionado con el mismo podrá interponerse ante dichos órganos jurisdiccionales. Ninguna disposición de la presente cláusula limitará el derecho del Banco a incoar un procedimiento contra el Cliente ante cualquier otro órgano jurisdiccional, y la incoación de dicho procedimiento en una o varias jurisdicciones no impedirá que se incoe un procedimiento en cualesquiera otras jurisdicciones, ya sea de forma simultánea o no, salvo que lo impida la legislación vigente. El Cliente renuncia irrevocablemente a cualquier objeción que pudiera tener, en este momento o en el futuro, a que los órganos jurisdiccionales suizos sean designados a los efectos del presente Acuerdo por motivos de jurisdicción u otros y se compromete a no alegar que dichos órganos jurisdiccionales no son un fuero conveniente o apropiado.